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Joyas, políticos e investigados: cuándo procede la prisión provisional por delito fiscal o blanqueo


 

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¿Cuándo puede acordarse prisión provisional?

En investigaciones por delito fiscal y blanqueo de capitales, la prisión provisional puede llegar a plantearse cuando concurren varios factores.

El primero es la existencia de indicios suficientes. No se exige la certeza propia de una sentencia condenatoria, pero sí algo más que sospechas genéricas. Deben existir datos objetivos que conecten al investigado con hechos presuntamente delictivos.

El segundo es la gravedad de los delitos investigados. Tanto el delito fiscal como el blanqueo de capitales pueden superar el umbral de pena que permite valorar la prisión provisional.

Pero el elemento decisivo suele ser el tercero:

el riesgo procesal.

Y aquí entran los tres grandes escenarios.


1. Riesgo de fuga: dinero, contactos y capacidad real de desaparecer

El riesgo de fuga es uno de los argumentos más habituales en procedimientos económicos.

Cuando el investigado dispone de importantes recursos económicos, contactos internacionales, sociedades fuera de España o capacidad para mover patrimonio rápidamente, el juez puede valorar si existe un peligro real de que se sustraiga a la acción de la justicia.

Ahora bien, este riesgo no puede presumirse automáticamente.

No basta con decir que una persona tiene dinero.

No basta con decir que ha viajado al extranjero.

No basta con decir que conoce a personas influyentes.

El juez debe ponderar también su arraigo familiar, laboral, social y patrimonial en España.

Tiene que valorar si tiene domicilio conocido, familia estable, actividad profesional, dependencia económica del territorio, voluntad de comparecer y comportamiento previo ante la investigación.

Por eso dos casos aparentemente similares pueden recibir respuestas distintas.

Una persona investigada por delitos económicos puede quedar en libertad con retirada de pasaporte, comparecencias periódicas y prohibición de salida del territorio nacional.

Otra puede ingresar en prisión provisional si el juez aprecia que la gravedad de los indicios, la pena posible y las circunstancias personales revelan un riesgo elevado de fuga.

La clave no es el ruido mediático.

La clave es la motivación judicial.


2. Riesgo de destrucción de pruebas: el peligro más intenso al inicio de la investigación

En delitos de blanqueo y fraude fiscal, la prueba suele ser documental, bancaria, contable y digital.

Contratos.

Transferencias.

Correos electrónicos.

Facturas.

Mensajes.

Sociedades.

Cuentas en el extranjero.

Testaferros.

Documentación fiscal.

Informes periciales.

Por eso, en las fases iniciales de una investigación, el riesgo de destrucción, alteración u ocultación de pruebas puede ser especialmente relevante.

Un investigado con capacidad para acceder a documentos, influir en terceros, coordinar versiones, mover fondos o destruir registros puede generar un riesgo procesal real.

Pero este riesgo tampoco puede afirmarse de forma abstracta.

La Ley exige que exista un peligro fundado y concreto. Además, la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal advierte que no puede acordarse prisión provisional por este motivo cuando el supuesto peligro se deduce únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de la falta de colaboración del investigado.

Esto es fundamental.

Defenderse no es destruir pruebas.

Guardar silencio no es destruir pruebas.

No colaborar activamente con la acusación no es destruir pruebas.

El investigado tiene derechos.

Y el juez debe diferenciar entre una estrategia legítima de defensa y una actuación real destinada a entorpecer la investigación.


3. Riesgo de reiteración delictiva: cuando la conducta puede continuar

El tercer riesgo es la posibilidad de que el investigado cometa nuevos hechos delictivos.

En delitos económicos, este argumento puede aparecer cuando se sospecha que existe una estructura organizada, una actividad continuada o una operativa que puede seguir funcionando incluso después de iniciada la causa.

Por ejemplo, redes societarias, circuitos de facturación falsa, estructuras internacionales o mecanismos de ocultación patrimonial.

Pero, de nuevo, la prisión provisional no puede basarse en una sospecha genérica.

No puede decirse simplemente:

“Como presuntamente lo hizo una vez, lo volverá a hacer.”

La reiteración debe estar conectada con datos concretos.

Debe existir un riesgo real.

Y ese riesgo debe ser actual.


Medidas alternativas: la libertad también puede estar controlada

Una idea muy extendida es que solo hay dos opciones: cárcel o libertad absoluta.

No es cierto.

Entre la prisión provisional y la libertad sin control existen medidas cautelares intermedias que pueden ser muy eficaces.

Por ejemplo:

comparecencias periódicas ante el juzgado;

retirada del pasaporte;

prohibición de salida del territorio nacional;

fianza;

embargo o aseguramiento de responsabilidades pecuniarias;

prohibición de comunicarse con determinadas personas;

intervención de documentación o dispositivos;

control sobre determinadas operaciones patrimoniales.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla expresamente la libertad provisional con o sin fianza cuando no se acuerda prisión provisional.

Por eso, en delitos fiscales y de blanqueo, el juez debe preguntarse siempre:

¿Es imprescindible la prisión?

¿O puede alcanzarse el mismo objetivo con medidas menos lesivas?

Esta es la esencia del principio de proporcionalidad.


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