Si mi deuda ya no la tiene el banco, ¿puedo reclamar las cláusulas abusivas?
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Muchas personas descubren, casi por sorpresa, que su hipoteca o préstamo ya no está “en manos del banco”, sino que ha sido cedido a un fondo, una sociedad de titulización o incluso a lo que comúnmente se conoce como un fondo buitre.
Y entonces aparece la gran duda:
“Si mi deuda ya no la tiene el banco, ¿puedo reclamar las cláusulas abusivas?”
La respuesta es clara: sí, puedes reclamar.
Cuando un banco cede un crédito a un tercero, el consumidor no pierde sus derechos. Si el contrato original contenía cláusulas abusivas, como gastos hipotecarios, intereses de demora excesivos, comisiones indebidas, vencimiento anticipado u otras condiciones perjudiciales, el consumidor puede seguir defendiendo sus derechos.
Y lo más importante: no solo frente al banco que firmó el contrato, sino también frente a quien compró o recibió ese crédito.
El truco que algunos fondos intentan usar
En muchos procedimientos, cuando el consumidor reclama, el fondo que ha adquirido el crédito intenta defenderse diciendo:
“Yo no fui quien firmó el préstamo. Yo solo compré el crédito. No tengo que responder por esas cláusulas.”
Pero esa defensa tiene cada vez menos recorrido.
La doctrina judicial viene dejando claro que el nuevo titular del crédito no puede beneficiarse de la deuda y, al mismo tiempo, desentenderse de los problemas legales del contrato del que nace esa deuda.
Dicho de forma sencilla:
Si compras el crédito, compras también sus consecuencias.
¿Qué puede reclamar el consumidor?
Dependiendo del caso, el consumidor puede solicitar la nulidad de cláusulas abusivas y la devolución de cantidades pagadas indebidamente, por ejemplo:
- Gastos hipotecarios.
- Comisiones por reclamación de posiciones deudoras.
- Intereses de demora abusivos.
- Cláusulas de vencimiento anticipado.
- Otras condiciones impuestas sin transparencia.
Además, si el crédito ha sido cedido, puede estudiarse si procede dirigir la reclamación tanto contra el banco original como contra el fondo o entidad que adquirió el crédito.
¿Y si me dicen que ya ha prescrito?
Otra cuestión muy importante es la prescripción.
Durante años, muchas entidades han intentado cerrar la puerta a las reclamaciones diciendo que el plazo para reclamar empezó cuando el consumidor pagó los gastos o firmó el préstamo.
Pero la línea más favorable al consumidor sostiene que, en materia de cláusulas abusivas, el plazo para reclamar la devolución no puede empezar a correr sin más desde el pago, sino desde que el consumidor conoce de forma real y efectiva que esa cláusula era abusiva.
En muchos casos, ese momento llega cuando se declara judicialmente la nulidad de la cláusula.
Esto es clave, porque muchas personas creen que “ya es tarde” para reclamar, cuando en realidad puede que todavía tengan opciones.
La idea que debes quedarte
Que tu banco haya vendido tu deuda no significa que hayas perdido tus derechos.
Si tu préstamo fue cedido a un fondo, si te reclaman una deuda, si estás en ejecución hipotecaria o si sospechas que tu contrato contiene cláusulas abusivas, conviene revisar el caso antes de dar nada por perdido.
Porque puede que no solo puedas defenderte frente al banco, sino también frente al nuevo titular del crédito.
¿Tienes una deuda cedida a un fondo?
En Sidro Capital analizamos este tipo de situaciones y estudiamos si existen vías de defensa o reclamación para consumidores afectados por préstamos, hipotecas, cesiones de crédito y cláusulas abusivas.
Antes de aceptar una reclamación, firmar un acuerdo o asumir que no hay solución, revisa tu caso.
Puede que todavía tengas mucho que reclamar.
